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EL ESTADO CRISTIANO EN SAN AGUSTÍN

En su ardor por promover la justicia del Evangelio, San Agustín debía a fin de cuentas, desembocar en una nueva concepción de las leyes temporales reconciliadas con la plena justicia divina.

Este uso de las leyes del Estado para el servicio de la Ciudad de Dios, San Agustín parece haberlo ordenado al servicio de la primera ley cristiana, la más importante de todas y el fundamento de todas la otras del código de la justicia cristiana: la concerniente a la fe y al culto y aparece con motivo del cisma donatista.

De una serie de cartas importantes (CF.: Gaudemet, L’Eglise et l’empire romain, pág. 604) una de las más ricas es la crata 93 a Vicentius. San Agustín ha analizado todos los argumentos susceptibles de legitimar contra el cisma y la herejía. Una suerte de llamado al “brazo secular” que se encuentra en una serie de argumentos escriturísticos, como el clásico de “le compele a entrar” tomado de la parábola del banquete, la promesa hecha por Dios sobre el triunfo y la expansión de la Iglesia Cristiana pero ¿cómo se podría realizar esta expansión si no se ponían los medios?

La Edad Media retendrá estos textos de manera predilecta (un gran número se volverán a recordar en la causa XXIII de Graciano en favor de la guerra santa y de la represión de la herejía).

Cierto que la fe y el amor a dios son actos esencialmente libres y no se puede forzar a nadie, pero el Estado puede y debe penar los atentados que laceran a la Iglesia, que la dividen y encaminar por la fuerza a los malvados hacia el acto de fe. Frente a la verdadera justicia, la ley humana puede al menos ser instrumental.

De un tenor más general son los textos de la Ciudad De Dios (V,24 y sigs.) sobre la gloria de los emperadores cristianos. Ellos no habrán de ejercer poca influencia sobre el pensamiento político de la Alta Edad Media. Los emperadores cristianos son alabados no sólo porque ellos mismos observan personalmente una conducta justa (en la acepción cristiana de la palabra), “prefieren más dominar sus pasiones que las naciones”, dan ejemplo de devoción (de allí el primer deber del príncipe cristiano). Claro ejemplo de ello es Teodosio, quien no se avergonzaba de hacer penintencia en la Iglesia. Más aun, Agustín afirma que “Ellos ponen su poder al servicio de la Majestad Divina para extender lo más posible el culto a Dios”. Asi Teodosio “tiró abajo las estaturas de la divinidades paganas”, “no cesa de ayudar a la Iglesia por medio de leyes muy justas y muy clementes contra los impíos”; o fue misericordioso en su justicia según lo manda la ley cristiana.

En definitiva, el ideal de San Agustín es que las leyes humanas se alinean sobre las leyes de la justicia cristiana. Si bien esta no es una condición necesaria de su autoridad:puesto que igualmente siendo malas, son una parte del orden divino y el cristiano las debe obedecer en la medida de lo posible. Ahora bien, lo preferible fuera que sean esas leyes justas, ya que la justicia -más allá de las luces vagas del claro-oscuro de nuestra inteligencia corrupta- no se encuentra en verdad si no es mediante el canal de la fe y de la revelación cristiana.

Existe una displicencia con que la San Agustín se expresaba en el De libero arbitrio (I,15-32) sobre el problema de la elaboración de las leyes temporales, soslayando y rehusando responder (supra pag. 135 conclusión).

El “agustinismo político” no nos parece errado en sus intenciones más profundas. Su sed íntima es dirigir lejos de la vieja ciudad terrestre a la comunidad de los fieles, hacia el refugio de la ciudad divina; y que la ciudad terrestre devenga un auxiliar, una copia de la ciudad divina que progresivamente la va absorbiendo. El derecho se hace cristiano, he aquí la última lección de San Agustín a los jurisperitos.

El, por si mismo, no podía desarrollar las consecuencias jurídicas; las circunstancias de su tiempo, la fuerza de las tradiciones paganas, la inexistencia de una cristianidad perfecta se lo impedían. La constitución de un derecho sacral y teocrático no era posible en el siglo V; sólo más tarde se presentaron circunstancias favorables.

Por otra parte, San Agustín no piensa en la política, no va por allí, San Agustín no es jurista pero funda una nueva edad en la historia del derecho.

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