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Derecho y Estado en san Agustín

En vano buscaremos en sus escritos una filosofía moral, jurídica y política sistemática y autónoma que forme un cuerpo de doctrina.

Dios es el centro de su pensamiento, al que todo se refiere y del que todo recibe su sentido. El pensamiento jurídico y político de San Agustín está inmerso en su pensamiento general de tal manera que, no se podrá comprender cabalmente si se mantiene una conexión con las ideas centrales de éste. De este modo es conveniente tener presente que Dios es fuente del ser de las cosas en tanto creador, también es fuente de la verdad de las cosas y de su bondad. Por tanto, siendo Dios el Ser Supremo y la Verdad Suprema, también es el Supremo Bien y como tal, fin Ultimo y felicidad del hombre.

La filosofía de San Agustín es esencialmente teológica, así será también su especulación sobre el derecho y el estado.

Por ser el universo producto del Verbo y por estar organizado según las ideas eternas del Verbo, es un universo ordenado. El orden, en términos de San Agustín, es una disposición de cosas semejantes o dispares que atribuye a cada una el lugar que le corresponde. Consecuencia del orden es la paz, la armonía de las partes, su equilibrio en el conjunto.

“La causa del bien es exclusivamente la bondad de Dios,” mientras que la causa del mal obedece a un defecto, al apartamiento de la criatura racional del sumo bien. “Si el mal es privación, el pecado es, en la voluntad, la ausencia del amor debido a Dios.” El su significación más honda, el pecado original implicaba una subversión del orden de la creación, por cuanto la criatura había pretendido igualarse a su Creador. Lejos de traer consigo menoscabo alguno a la omnipotencia de Dios, las consecuencias de la falta recayeron sobre el propio Adán y su estirpe. La idea de culpa postula necesariamente la de castigo.

Para Sto. Tomás, el pecado original no trajo consigo, una mengua de la naturaleza humana como tal, suprimió en ella los dones “gratuitos” (o sobrenaturales) , en su opinión “el bien de la naturaleza humana puede entenderse en tres conceptos:
1) los mismos ppios. de la naturaleza. por los que es constituida y las propiedades por éstos causadas como las potencias del alma...
2) la inclinación a la virtud, que el hombre tiene por naturaleza...
3) el don de la justicia original, que fue conferido en el primer hombre a toda la raza humana.

El primer bien de la naturaleza ni se quita ni se disminuye por el pecado; el tercero se perdió totalmente por el pecado del primer hombre; y el segundo, la inclinación natural a la virtud, se disminuye por el pecado”

En la opinión de Sto. Tomás se presupone la existencia de una naturaleza cualificada ontológicamente y fundada, con independencia del pecado, en la esencia del hombre. En San Agustín, por el contrario, falta este fundamento metafísico de un orden natural autónomo. De ahí que la naturaleza posterior al pecado sea, según San Agustín, una naturaleza corrupta. Tanto en uno como en otro, luego del pecado, el hombre ha perdido la justicia primitiva y para elevarse nuevamente a la vida sobrenatural necesita el auxilio de la gracia, concedida por lo méritos de Cristo.

San Agustín, también afirma la subsistencia del libre albedrío, si bien debilitado, después del pecado original.


La teoría agustiniana de la Ley Eterna y la Ley Natural

Si según la definición de San Agustín el orden es la adecuada disposición de cosas semejantes o dispares en función de un fin, implica necesariamente un principio regulativo que reduzca a unidad los elementos singulares, haciendo de ellos parte de la totalidad.

El orden es la realización de la ley, y ésta es expresión o cifra del orden. Por consiguiente la consideración de un universo ordenado debe apuntar a la idea de un principio supremo de actividad del cosmos, de una ley universal que rige el movimiento de los seres que lo integran.

La Ley Eterna es la razón y la voluntad de Dios, en cuanto manda conservar el orden natural y prohibe perturbarlo. En San Agustín, la ley eterna es a la vez producto de la inteligencia y de la voluntad de Dios (sin entrar en disquisiciones como luego hará el nominalismo). La Ley eterna se ofrece como el plan universal divino ideal y realizado en la unidad y multiplicidad de las cosas del universo.

La ley eterna es consecuencia de la acción creadora de Dios: Dios no sólo dio el ser a las cosas sino también les asignó el principio de su actividad para que no caigan en confusión y en caos.

La ley eterna es Inmutable, nota que comparte con la esencia divina. Es universal en cuanto a su vigencia, no hay nada fuera del orden establecido por Dios, sus leyes se extienden a todos los seres, animados e inanimados, racionales e irracionales. Ni siquiera el mal escapa a su imperio. En la polémica contra FAUSTO dirá : “el animal la realiza por impulso de la necesidad, porque no participa racionalmente de ella; el ángel, no la infringe nunca por participar en ella en grado sumo; el hombre, en cambio, situado entre el animal y el ángel, debe someter a su razón aquello que tiene en común con el animal y someter a Dios aquello que tiene en común con el ángel”: cumple, pues la ley eterna de un modo específico en cuanto que ésta se presenta a su espíritu como conjunto de exigencias racionales, que puede negarse a acatar. Esta idea de deber nos conducirá al concepto de Ley Natural.

La ley eterna, es para San Agustín la ley por antonomasia, el fundamento de todas las demás: de ella reciben las leyes temporales su rectitud, y en su virtud pueden éstas también modificarse para adaptarse a las múltiples situaciones concretas de la sociedad. Todo lo justo se deriva de la ley eterna.

Si los irracionales cumplen la ley eterna necesariamente y, de un modo pasivo, ya que obran impulsados por el instinto, el hombre, en cambio, la acata de un modo marcadamente activo, a consecuencia de la participación que en ella tiene, gracias a su razón. Esta participación de la ley eterna en la criatura racional es la ley natural. Según Mausbach, “el orden de las naturalezas se convierte por sí mismo en orden ético... De la relación fundamental entre la creación y Dios dimanan reglas de justicia”. El hombre aprehende la ley eterna en la intimidad de su conciencia, gracias a una iluminación moral semejante a la que en el orden intelectual le permite aprehender las verdades teoréticas. La ley natural es al ley eterna en un aspecto particular de su vigencia: el que atañe a la criatura racional.

Por la ley natural tenemos un conocimiento espontáneo de los supremos ppios. del obrar, mediante la luz de la razón. Esta ley está “inscripta en el alma racional”. “Es la lex intima, ley interior, de la que el hombre trata con frecuencia de huir, teniendo por misión la ley exterior hacer volver a ella”. Su carácter de inmediata evidencia explica el que sea común al género humano. A pesar de ello, fue necesario dar una “formulación más precisa a los preceptos de la ley natural por el pecado que hizo más débil la llamada interior de la concupiscencia” (Decálogo).

San Agustín no sería fiel a su concepción del pecado original y sus consecuencias, si la ley natural fuese suficiente para que el hombre alcance la plenitud de la vida moral. La voluntad necesita, entonces, en el orden práctico, el auxilio sobrenatural de la gracia. Por ello la ley eterna halla su eco más vivo en el corazón de los hombres piadosos.

La cualificación ontológica de la naturaleza tomista, tuvo en efecto, como lógica consecuencia una mayor autonomía del orden moral natural. En San Agustín, en cambio, vemos proyectarse sobre el orden natural los efectos del pecado.

Heráclito y los estoicos, habían puesto de manifiesto la eminente participación en la ley eterna de la criatura racional, que encuentra en su interior la norma del recto obrar , en virtud de la cual los legisladores pueden promulgar las leyes justas. La idea de la lex naturalis fue recogida por los juristas romanos y pasó a formar parte de la jurisprudencia ya sea como jus naturale o como jus gentium . Esta creencia en una justicia natural en el corazón del hombre fue más firme aún en los Padres de la Iglesia, teniendo en cuenta la afirmación de San Pablo en la Epístola a los Romanos, (II, 14-15): “Porque cuando los gentiles, que no tienen Ley, naturalmente hacen las cosas de la Ley;... ellos son la Ley: demuestras la obra de la Ley escrita en sus corazones...”

Los Padres de Oriente realizaron construcciones más perfiladas, gracias a su tendencia especulativa (escuela catequística de Alejandría, San Justino, Clemente de Alejandría). Si bien la profundidad filosófica es menor en los Padres Occidentales, también llegan a conclusiones similares, Tertuliano reconoce en la naturaleza la primera maestra del alma. Tomemos a San Ambrosio : “ Hay en el interior del hombre una ley, y otra fuera, grabada en tablas de piedra. La primera no se escribe, porque es innata; ni se aprende, pues brota del corazón... En un principio fue suficiente la ley natural; pero los hombres no la conservaron incólume, y ello hizo necesaria la ley mosaica.” Siguiendo a Lactancio, San Ambrosio, dio una acepción amplísima al concepto de justicia, incluyendo en ella los deberes de la piedad, con lo cual perdió autonomía el orden de la moralidad estrictamente natural.

La aportación de San Agustín, aseguró al orden natural una gravedad antes desconocida, que se manifiesta en el mayor alcance que tiene para él la infracción a la ley eterna, esta infracción es el pecado, definido como acción, palabra o deseo contrario a la ley eterna. Y la afirmación del libre albedrío humano acentuaba inequívocamente la responsabilidad. Al asentar la ley natural en la ley eterna, puso en conexión el orden moral natural con la totalidad del orden cósmico. Fue San Agustín quien formuló por primera vez la teoría cristiana de la ley eterna y de la ley natural (que luego continuarán Sto. Tomás y Suárez). Cierto es que falta en San Agustín el rigor sistemático y la precisión de las definiciones que existe en el Aquinate.

La idea del estado en San Agustín


Esencia y justificación del estado

Con acento aristotélico, San Agustín proclama la sociabilidad natural del hombre. “Es propia del hombre la palabra, que le permite expresar el bien y el mal, lo justo y lo injusto: la comunidad de estas ideas fundamenta la familia y el estado”

La primera sociedad natural es la familia, fundada en el matrimonio, a partir de ella nace la ciudad., definida por San Agustín, como la “multitud de hombres unida por cierto vínculo de sociedad”. A diferencia de la familia, la ciudad tiene una dimensión pública que resulta de la mayor complejidad de su fin, común a una multitud de hombres. Este fin común se pone de manifiesto en la palabra “República”, que designa lo común a todos los ciudadanos.

El estado se presenta como una institución de derecho natural, que surge de la proliferación de la comunidad familiar y se inserta, a su vez, en una sociedad mayor: la del linaje humano. El concepto central del pensamiento de Agustín es la paz, consecuencia del orden, éste es el sustento de toda su filosofía jurídica y política . La paz es la tranquilidad en el orden, y el orden es la disposición de cosas semejantes o dispares que atribuye a cada uno el lugar correspondiente. Todos los hombres buscan la paz “aun los que desean la guerra , quieren vencer y llegar a una gloriosa paz”. El deseo de paz de la creatura racional no es más que un aspecto de la tendencia universal de las cosas hacia el orden. La paz de la ciudad se caracteriza por la ordenada concordia de los ciudadanos en el mando y la obediencia.

El pecado transformó la índole de las relaciones de subordinación, la ignorancia y la concupiscencia del hombre caído hicieron necesaria la coacción. También es consecuencia del pecado el gobierno despótico y violento, fruto de las pasiones humanas. “En la autoridad cabe distinguir dos aspectos: el directivo que hubiese existido aun sin la caída original y el coercitivo deriva del pecado original, así el hombre por desobedecer los preceptos suaves de Dios, ha de soportar autoridades férreas y tiranías”. Lo mismo ocurrió con el trabajo que sólo después del pecado original adquirió su carácter de dura necesidad generadora de fatigas.

En el orden actual de la naturaleza caída, el principal cometido del poder es asegurar la paz social. Por ello, tiene el poder a su cargo regular la vida terrena inspirándose en la ley eterna, que se manifiesta en la conciencia humana como ley natural, que debe ser adecuada a las circunstancias concretas de cada momento histórico: “las leyes temporales” , en la terminología de San Agustín, significa las leyes positivas humanas, promulgadas en estas condiciones obligan a los súbditos.

Sin embargo, la paz que el estado asegura es externa e inestable, no puede haber verdadera paz fuera del orden de la vida cristiana. Sólo la paz de Dios es verdadera y auténtica paz.

Limitada al orden natural, la función del estado deberá estar sometida a las exigencias del orden sobrenatural; “la patria está por encima de los padres, y no ha de escucharse a éstos si ordenan algo contra ella; pero Dios está por encima de la patria, por lo que no ha de prestarse oídos a la patria, si contra Dios ordena algo”

El estado ya no es un bien absoluto como en la antigüedad sino que aparece articulado en un sistema de problemas y valores religiosos más altos.

Relación entre el estado y la justicia

Para Cicerón la república es “cosa del pueblo” entendiendo por pueblo “la reunión fundada en el consentimiento del derecho y en la utilidad común”, para Cicerón no puede haber estado sin justicia. La justicia es la virtud que da a cada uno lo que es suyo. “¿Qué clase de justicia es pues, la del hombre que al mismo hombre le quita el Dios verdadero y le sujeta a los impuros demonios?” Esto es lo que ocurre en el estado pagano en general. El concepto de justicia que aplica aquí San Agustín es el propio de la patrística, aquí justicia equivale al cumplimiento de los deberes para con Dios y el prójimo, identificándose con la práctica de la religión cristiana. Desde esta perspectiva sólo el pueblo cristiano realizará verdaderamente la justicia; solo él merecerá el nombre de pueblo y su organización política el nombre de “República”. La consecuencia sería que ni Roma ni ningún estado pagano fue pueblo ni república. Por eso San Agustín elimina del concepto de justicia cuando define pueblo y república. Pueblo es la “reunión de una multitud racional unida por la comunión y la conformidad de los objetos que ama” , esta definición permite reconocer al estado una justificación natural, independiente de la que el cristiano pueda conferirle. La justicia aparecerá en otra parte de la Ciudad de Dios “sin la justicia que son los reinos sino grandes latrocinios” Junto al concepto teológico de justicia esbozado más arriba aparece la justicia entendida como virtud civil o justicia natural cuyo contenido es más restringido.

Esencia y justificación del estado a la luz de la Teología agustiniana de la historia

La Ciudad de Dios es un Teología de la historia. Los sujetos de la historia universal son la Ciudad de Dios y la Ciudad Terrena, ambas son entidades místicas supratemporales, su oposición comenzó con la caída de los ángeles rebeldes antes de la creación del mundo y durará hasta el día del Juicio Final.

La Ciudad de Dios está integrada por los ángeles buenos y los hombre santos de todos los tiempos. La Ciudad Terrestre está formada por los ángeles malos y los hombres perversos de todas las épocas. Sin embargo ambas ciudades tienen una proyección temporal y terrena. Ambas también tienen por padre a Adán, la separación se produjo con Caín y Abel.

Recordemos la definición de Ciudad, congregación de seres racionales unidos entre sí por la comunión y conformidad de los objetos que aman. Lo que caracteriza a la Ciudad Celeste es el amor a Dios, mientras que la Ciudad Terrena ama los bienes perecederos y engañosos con absoluto desprecio de Dios. Ambas se hallan en lucha, en una impera la caridad en la otra la soberbia.

No se deben confundir con la Iglesia y el estado. Tampoco cabe equiparar la con la Ciudad de Dios con la Iglesia católica, puesto que ésta recién aparece cuando la instituye Cristo y, anteriormente hubo santos. Pero desde el advenimiento de Cristo, la Iglesia es el núcleo en torno al cual va realizándose en la tierra la Ciudad de Dios.

Qué posición ocupa el estado en este escenario donde ambas ciudades se enfrentan? Es en principio, neutral. Por su esencia, el estado es extraño e indiferente a los fines sobrenaturales del hombre, pero no está necesariamente opuesto a su logro. Su existencia responde a una inclinación natural del hombre. Su función es hacer posible una convivencia relativamente pacífica y justa. Abarca en su seno a miembros tanto de la Ciudad Celeste como de la Terrestre. Por imperfecto que sea su orden, resulta indispensable para los miembros de la Ciudad de Dios. “La Ciudad Celestial, en su peregrinación por la tierra no duda de sujetarse a las leyes del Estado”.

El estado en cuanto tal, no es fruto del pecado. Pero en sus formas históricas concretas se halla constantemente expuesto a ser presa del pecado, siempre será muy fuerte la tentación a abusar del poder. Sin embargo, el estado puede acercarse a la Ciudad de Dios, favoreciendo indirectamente sus fines, porque la Ciudad de Dios, lejos de implicar un menoscabo del estado, le presta la base auténtica de su solidez, ya que las virtudes cristianas son infinitamente más eficaces para asegurar la paz que el simple temor a la coacción estatal.

El cristianismo confiere al estado y al individuo la plenitud de su dignidad ética.

La espera del reino trascendente de Dios constituyó el trasfondo de la actitud espiritual de la ancianidad de Agustín: cuanto más brillantes eran los colores con que pintaba la bienaventuranza de la contemplación de Dios, tanto más oscuras se hacían las sombras que cubren la existencia terrena. “La misma vida de los mortales, toda ella, es pena, porque toda es tentación “.

En la Ciudad de Dios, San Agustín contempla la historia universal a la luz de la eternidad.

1 comentario:

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